
Módulo 5
1.- Son requisitos de la queja o denuncia en el procedimiento especial sancionador.
a) Nombre del quejoso; nombre del tercero interesado; señalar domicilio para oír y recibir notificaciones; presentar u ofrecer pruebas; firma.
b) Nombre del quejoso; señalar domicilio del denunciado; narración de los hechos y preceptos jurídicos vulnerados; documentos que acreditan la personería; narración de hechos y en su caso, preceptos violados firma o huella.
c) Nombre del quejoso, firma o huella; señalar domicilio para oír y recibir notificaciones; documentos que acreditan la personería; narración de hechos y en su caso, preceptos violados; presentar u ofrecer pruebas; solicitud de medidas cautelares.
2.- Son causales de desechamiento del procedimiento especial sancionador:
a) Cuando el escrito no reúna los requisitos; cuando no se aporten ni ofrezcan pruebas;
b) Cuando los hechos denunciados no constituyan de manera evidente una violación en materia de propaganda político-electoral; y cuando se trate de denuncias frívolas.
c) Todas las anteriores.
3.- Tienen como finalidad prevenir daños irreparables en las contiendas electorales, haciendo cesar cualquier acto que pudiera entrañar una violación o afectación a los principios o bienes jurídicos tutelados en materia electoral.
a) Procedimiento especial sancionador.
b) Medidas cautelares.
c) Quejas o denuncias.
4.- En el procedimiento especial sancionador, la audiencia de pruebas y alegatos deberá celebrarse de manera oral y en forma ininterrumpida y, deberá levantarse el acta respectiva. Por lo que se refiere a las pruebas, únicamente serán admisibles la documental y la técnica.
a) Falso
b) Verdadero
5.- ¿A quien le corresponde revisar la debida integración del expediente para, en su caso, corregir vicios procesales?
a) A la autoridad administrativa (INE/OPLE)
b) A la autoridad jurisdiccional (Sala Especializada o Tribunal local)
c) A ambos.
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