domingo, 30 de agosto de 2026

3 Plantas 3

Los tratados de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) someten a estricta fiscalización internacional a tres plantas específicas (y sus derivados). Esto se debe a que contienen sustancias psicoactivas con un alto potencial de abuso. Cualquier cultivo, producción o comercio de estas plantas fuera de los fines puramente médicos, industriales o de investigación científica se tipifica internacionalmente como cultivo ilícito.

1. Papaver somniferum.

  • Nombre popular: Amapola o adormidera.
  • Sustancia regulada: El látex de sus cápsulas produce el opio, base para elaborar la morfina, la codeína y la heroína.
  • Tratado aplicable: Convención Única sobre Estupefacientes de 1961.
  • Restricción: Los gobiernos que permiten el cultivo legítimo de amapola para la industria farmacéutica deben crear una agencia estatal reguladora que controle las hectáreas sembradas, recolecte la producción y posea el monopolio de su exportación. Los cultivos fuera de esta red gubernamental son destruidos inmediatamente.
2. Erythroxylum coca.
  • Nombre popular: Coca.
  • Sustancia regulada: Contiene alcaloides utilizados para la fabricación de la cocaína.
  • Tratado aplicable: Convención Única sobre Estupefacientes de 1961.
  • Restricción: El Artículo 26 del tratado obliga a los Estados miembros a arrancar de raíz todos los arbustos de coca que crezcan en estado silvestre y a destruir los cultivados ilegalmente. Inicialmente se exigió abolir la masticación tradicional de la hoja de coca (el "chacchado" o "pijcheo"), lo que generó fuertes tensiones culturales con pueblos indígenas de la región andina.
3. Cannabis sativa.
  • Nombre popular: Marihuana.
  • Sustancia regulada: Sus sumidades floridas (cogollos) y resinas contienen tetrahidrocannabinol (THC).
  • Tratado aplicable: Convención Única sobre Estupefacientes de 1961.
  • Restricción: El tratado obliga a vigilar su cultivo y combatir el tráfico ilícito. Sin embargo, el texto excluye explícitamente de las penalizaciones al cultivo de la planta con fines exclusivamente industriales (fibra y cáñamo) oax hortícolas.
  • Actualización: Tras una recomendación científica de la OMS, la Comisión de Estupefacientes de la ONU votó para retirar al cannabis de la Lista IV (la categoría de sustancias más peligrosas y sin valor médico), reconociendo formalmente su utilidad terapéutica y medicinal. No obstante, su uso recreativo sigue bajo fiscalización general.
4. Otras plantas tradicionalesExiste un vacío legal o especificación técnica en los tratados respecto a otras plantas tradicionales.

  • Nombre populares: Cactus de peyote, hongos Psilocybe o el preparado de ayahuasca.
  • El Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 regula los componentes químicos activos en su estado puro o sintético (como la psilocibina, la mescalina o la DMT).
  • La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) ha aclarado formalmente que las plantas o preparaciones botánicas en sí mismas no están enlistadas ni prohibidas por el tratado de 1971.
  • Su estatus legal y penalización dependen de las leyes internas de cada país individual.