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Fecha |
Acción |
Fundamento |
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18/01/2019 |
Se
publica decreto presidencial por el que se crea Seguridad Alimentaria
Mexicana (SEGALMEX). |
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14/10/2024 |
La
coordinadora del sector propuso a la Comisión Intersecretarial de Gasto
Público, Financiamiento y Desincorporación (CIGPFD) la desincorporación por
fusión de SEGALMEX con DICONSA. |
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14/01/2025 |
La
CIGPFD emitió dictamen favorable a la propuesta. |
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15/01/2025 |
Se
solicitó a la Secretaría de Economía el cambio de denominación o razón social
conservando el mismo RFC. |
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21/01/2025 |
Se
publica decreto presidencial de desincorporación por fusión. |
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La
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) designará al auditor al que
SEGALMEX habrá de entregar el inventario de sus bienes. |
Art. 7
y 9 del decreto |
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DICONSA
se sujetará al Plan Estratégico aprobado por la CIGPFD. |
Art. 7
del decreto |
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12/02/2025 |
Se protocolizó
ante notario el acta de Alimentación por el Bienestar (APB). |
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21/02/2025 |
SEGALMEX
deberá realizar un listado de todos los asuntos en trámite e informarlo a
DICONSA (ahora APB) en un plazo de 30 días naturales. |
Art.
séptimo transitorio del decreto |
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27/02/2025 |
Se
publican las bases para el proceso de desincorporación por fusión. |
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27/03/2025 |
SEGALMEX
deberá realizar balance inicial de fusión de los estados financieros, así
como inventario para someterlo a dictamen del auditor externo. |
Base
sexta, fracción II |
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DICONSA
informará mensualmente de los avances y el estado del proceso de
desincorporación por fusión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP),
a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) y a la Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural (SADER). |
Base
décima segunda |
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DICONSA
informará trimestralmente de los avances y el estado del proceso de
desincorporación por fusión a la SADER, los cuales deberán ser presentados a
la comisión. |
Base
sexta, fracción VII |
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07/10/2025 |
La
transferencia de los recursos humanos, presupuestarios, financieros y
materiales se realizará en un plazo de 180 días hábiles. |
Art.
quinto transitorio del decreto |
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Enviado
29/12/2025
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La DG instruye
el cierre de operaciones y la entrega-recepción de los asuntos de SEGALMEX, a
fin de concluir el proceso de desincorporación por fusión con Alimentación
para el Bienestar (APB) (No menciona plazo). |
SEGALMEX/DG/503/2025 |
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21/01/2027 |
Se
establece como plazo para concluir la desincorporación por fusión, 24 meses a
partir de la publicación del decreto. |
Art. cuarto
del decreto |
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14/01/2027 |
Se
establece como plazo para concluir la desincorporación por fusión, 24 meses a
partir del 14 de enero de 2025. |
Base
décima primera |
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Elaborar
Acta de Entrega-Recepción. |
Base
sexta VI |
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La
desincorporación por fusión se formalizará mediante la inscripción en los
Registros Públicos correspondientes. |
Base
novena |
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El
órgano de gobierno de SEGALMEX desempeñará sus funciones hasta que concluya
la desincorporación por fusión. |
Art. 5
del decreto. Art.
Segundo transitorio de las Modificaciones al Estatuto Orgánico |
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Fin +
30 días |
Concluido
el proceso de desincorporación por fusión, en un plazo no mayor de 30 días
naturales, APB deberá realizar las gestiones necesarias a que hacen
referencia: |
Art. 16
del decreto |
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LFEP:
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RLFEP:
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Fin +
30 días |
Dar de baja:
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Base
décima cuarta
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Alimentación para el
Bienestar (APB) deberá expedir el Estatuto Orgánico derivado del proceso de
desincorporación por fusión. |
Base
décima tercera |
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APB deberá elaborar
la memoria documental del proceso. |
Base
décima quinta |


