sábado, 15 de marzo de 2025

Fusión

Fecha

Acción

Fundamento

18/01/2019

Se publica decreto presidencial por el que se crea Seguridad Alimentaria Mexicana (SEGALMEX).

 

14/10/2024

La coordinadora del sector propuso a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación (CIGPFD) la desincorporación por fusión de SEGALMEX con DICONSA.

 

14/01/2025

La CIGPFD emitió dictamen favorable a la propuesta.

 

15/01/2025

Se solicitó a la Secretaría de Economía el cambio de denominación o razón social conservando el mismo RFC.

 

21/01/2025

Se publica decreto presidencial de desincorporación por fusión.

 

 

La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) designará al auditor al que SEGALMEX habrá de entregar el inventario de sus bienes.

Art. 7 y 9 del decreto

 

DICONSA se sujetará al Plan Estratégico aprobado por la CIGPFD.

Art. 7 del decreto

12/02/2025

Se protocolizó ante notario el acta de Alimentación por el Bienestar (APB).

 

21/02/2025

SEGALMEX deberá realizar un listado de todos los asuntos en trámite e informarlo a DICONSA (ahora APB) en un plazo de 30 días naturales.

Art. séptimo transitorio del decreto

27/02/2025

Se publican las bases para el proceso de desincorporación por fusión.

 

27/03/2025

SEGALMEX deberá realizar balance inicial de fusión de los estados financieros, así como inventario para someterlo a dictamen del auditor externo.

Base sexta, fracción II

 

DICONSA informará mensualmente de los avances y el estado del proceso de desincorporación por fusión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) y a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER).

Base décima segunda

 

DICONSA informará trimestralmente de los avances y el estado del proceso de desincorporación por fusión a la SADER, los cuales deberán ser presentados a la comisión.

Base sexta, fracción VII

07/10/2025

La transferencia de los recursos humanos, presupuestarios, financieros y materiales se realizará en un plazo de 180 días hábiles.

Art. quinto transitorio del decreto

Enviado 29/12/2025

 

La DG instruye el cierre de operaciones y la entrega-recepción de los asuntos de SEGALMEX, a fin de concluir el proceso de desincorporación por fusión con Alimentación para el Bienestar (APB) (No menciona plazo).

SEGALMEX/DG/503/2025

21/01/2027

Se establece como plazo para concluir la desincorporación por fusión, 24 meses a partir de la publicación del decreto.

Art. cuarto del decreto

14/01/2027

Se establece como plazo para concluir la desincorporación por fusión, 24 meses a partir del 14 de enero de 2025.

Base décima primera

 

Elaborar Acta de Entrega-Recepción.

Base sexta VI

 

La desincorporación por fusión se formalizará mediante la inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

Base novena

 

El órgano de gobierno de SEGALMEX desempeñará sus funciones hasta que concluya la desincorporación por fusión.

Art. 5 del decreto.

Art. Segundo transitorio de las Modificaciones al Estatuto Orgánico

Fin + 30 días

Concluido el proceso de desincorporación por fusión, en un plazo no mayor de 30 días naturales, APB deberá realizar las gestiones necesarias a que hacen referencia:

Art. 16 del decreto

 

LFEP:

  • Art. 12. SHCP publica la relación de las entidades paraestatales.
  • Art. 25. Inscripción en el Registro Público de Organismos Descentralizados (REPODE).
  • Art. 27. Cancelación en el Registro Público de Organismos Descentralizados (REPODE).

 

 

RLFEP:

  • Art. 3. Publicación anual de la relación de las entidades paraestatales. 
  • Art. 13. Una vez concluido el proceso de desincorporación de una entidad, la coordinadora sectorial lo informará en un plazo no mayor a 30 días naturales, para los efectos de la publicación anual.




Fin + 30 días

Dar de baja:

  • La clave programático-presupuestal. 
  • El nombre de la fusionada de la relación de entidades paraestatales. 
  • La inscripción en el Registro público de organismos descentralizados (REPODE). 
  • Actualizar los registros de bienes muebles (como el REPUVE para vehículos).

Base décima cuarta

 

 

Alimentación para el Bienestar (APB) deberá expedir el Estatuto Orgánico derivado del proceso de desincorporación por fusión.

Base décima tercera

 

APB deberá elaborar la memoria documental del proceso.

Base décima quinta