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viernes, 25 de abril de 2025

Justificación de elección de cuenta

El artículo 17 de la Ley de Tesorería de la Federación establece que las cuentas que conforman el Sistema de Cuenta Única de Tesorería, deben ser productivas y con las mejores condiciones para el Gobierno Federal. Es por ello que el oficio de solicitud para la apertura de una cuenta bancaria deberá contener la justificación de la elección de la institución de crédito en la que se pretenda aperturar la cuenta bancaria basada en un estudio de mercado, mismo que deberá contener el análisis de las instituciones de crédito, especificando las condiciones y beneficios que cada una ofrece, con la finalidad de que se seleccione de manera clara aquella institución que mejor responda a las necesidades operativas de la dependencia y entidad en cuestión, y que proporcione las mejores condiciones financieras para los recursos públicos.

Con este propósito, se deberá agregar una tabla con la comparación entre al menos tres instituciones bancarias, dentro de la cual se especifique la tasa de interés en promedio anual, comisiones, número de sucursales, regiones y servicios adicionales ofrecidos.
  1. Tasa anual
  2. Comisión
  3. Sucursales
  4. Regiones
  5. Adicionales

jueves, 24 de abril de 2025

Formato de registro de cuenta

Para efectos de los numerales 40 y 45 Bis de las Disposiciones generales en materia de funciones de tesorería el SIT pone a disposición la solicitud de registro de una cuenta por excepción el formato F2, el cual solicita los siguientes datos:

  1. Denominación o nombre de la cuenta.
  2. Nombre completo de la persona servidora pública que aperturó la cuenta.
  3. Cargo de la persona servidora pública que aperturó la cuenta.
  4. Número de cuenta conforme al contrato.
  5. Clave Bancaria Estandarizada de la cuenta bancaria.
  6. Tasa de interés pactada.
  7. Indicar si la cuenta bancaria cuenta con chequera.
  8. Carpeta comprimida en formato .zip donde se deben incluir el contrato, la confirmación de datos y la tarjeta de firmas escaneadas en blanco y negro para no exceder el peso límite.

miércoles, 23 de abril de 2025

Inscripción de cuenta bancaria

Para efectos del numeral 40 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería, se presentan los pasos para la solicitud de inscripción en el Registro de Cuentas Bancarias (RCB):

  1. Acceder a sit.hacienda.gob.mx con usuario y contraseña.
  2. Seleccionar el formato Solicitud de registro de cuenta, F2.
  3. Seleccionar la cuenta que quiera registrar.
  4. Capturar la información requerida.
  5. Adjuntar contrato, confirmación de datos y tarjeta de firmas digitalizados en una carpeta zip.
  6. Entregar a TESOFE:
    • Formato impreso F2, 
    • Oficio de solicitud de inscripción de la cuenta.
  7. Recibir acuse de recibo y folio de seguimiento.
  8. Recibir oficio de notificación de registro.

jueves, 17 de abril de 2025

Formato de apertura de cuenta

Requisitos del formato F1 de apertura de cuenta:

  1. Número de oficio mediante el cual el Oficial Mayor o Titular de la Unidad de Administración y Finanzas o su equivalente, solicitará a la Tesorería la autorización para la apertura de una nueva cuenta bancaria. El número de oficio y el número ingresado en el Fl deben coincidir.
  2. Nombre del Ramo correspondiente al Presupuesto de Egresos de la Federación vigente. Automáticamente se marca aquel al que pertenezca la Dependencia o Entidad de acuerdo con la solicitud de alta en el SIT.
  3. Nombre de la Unidad Responsable correspondiente al Presupuesto de Egresos de la Federación vigente. Se marca de manera automática de acuerdo con la solicitud de alta en el SIT.
  4. Nombre de la Institución de Crédito en la que se tiene contemplado aperturar la cuenta bancaria conforme al catálogo de Instituciones de Crédito. En caso de que el banco en el que desea aperturar la cuenta no se encuentre dentro del menú, elija la opción "00000 Otro" y capture el nombre de la institución de crédito.
  5. Instrumento principal de la cuenta que se desea aperturar, de acuerdo con el catálogo.
  6. Número de subcuentas que estarán asociadas a la cuenta concentradora. En caso de tratarse de una cuenta sin subcuentas, poner 0 (cero). Si se tienen subcuentas, entonces se debe seleccionar el instrumento "CSUB Cuenta con Subcuentas". Además:
    • Proyectos o convenios vigentes con el soporte documental que corrobore la información correspondiente al proyecto
    • Justificación de la necesidad de dichas subcuentas, así como el listado que especifique lugar donde se asignará una de las subcuentas."
  7. Indicar el periodo de vigencia solicitada así como la descripción detallada del porqué de la misma. En ningún caso se autorizará una cuenta por tiempo indefinido.
  8. Descripción de los documentos que se adjuntan a la solicitud para acreditar la pertinencia y necesidad de la apertura de la cuenta bancaria. Cargar una carpeta en formato .zip que contenga toda la documentación digitalizada en blanco y negro para no exceder el peso límite permitido de la carpeta.
  9. Seleccionar el tipo de recursos, de acuerdo con su procedencia, que se manejarán en la cuenta bancaria: Recursos de Terceros Públicos, Recursos de Terceros Privados, Recursos Públicos Estatales, Recursos Federales o Recursos Públicos Locales. En este campo se cuenta con un menú desplegable con las cuatro opciones.
  10. Describir detalladamente el origen de los recursos, especificando, entre otras cosas, el tipo de recurso. Por ejemplo, en el caso de los recursos públicos federales si son presupuestarios o no presupuestarios.
  11. Seleccionar el objeto de la cuenta bancaria de acuerdo al menú desplegable de 9 opciones.
  12. Seleccionar el propósito de la cuenta bancaria de acuerdo al catálogo. Los propósitos están en función del objeto.
  13. Escriba de manera clara la excepción del artículo 18 del Reglamento de la LTF y la fracción que corresponda en la que se justifica la apertura de la cuenta bancaria y argumente el porqué de la excepcionalidad del Reglamento.

miércoles, 16 de abril de 2025

Propósitos considerados para apertura

Propósitos considerados para apertura por excepción:

  • Comisionado Habilitado. Cuentas ocupadas para disponer recursos a través de comisionados habilitado que mediante oficio autoricen la Subsecretaría de Egresos.
  • Cuentas en el Exterior. Cuentas aperturadas fuera del Territorio Nacional. Usualmente empleadas por las representaciones en el exterior del Gobierno Mexicano.
  • Fondo Rotatorio. Cuentas empleadas para gastos corrientes a través de los fondos revolventes o rotatorios autorizados por la Subsecretaría de Egresos. Se deberá informar la autorización de la partida 39910 Apertura de fondo rotatorio e importe autorizado.
  • Gastos Institucionales. Cuentas destinadas al pago de las actividades institucionales que realizan los ramos de Seguridad Nacional
  • Ingreso. Cuentas utilizadas para la captación de los recursos contemplados por concepto de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos que deriven de la Ley de Ingresos de la Federación [LIF].
  • Inversión. Cuentas empleadas para inversiones de entidades.
  • Función de Pago no Cuenta Corriente. Cuentas empleadas para la ejecución del pago con recursos presupuestarios o no presupuestarios.
  • Nómina. Cuentas empleadas para la captación de rechazos de nómina, para la emisión de cheques de pago de nómina y, en algunos casos pensión alimenticia.
  • Otros. Cuentas que autorice la Tesorería de la Federación en razón de la justificación e imprescindible necesidad para las Dependencias o Entidades.
  • Recursos de Terceros. Cuenta utilizada para la recepción de recursos otorgados por terceros para fines específicos de algún proyecto debidamente documentado y sustentado acorde con el objetivo de la Entidad.
  • Recursos Propios. Cuentas utilizadas para la captación y gestión de recursos por prestación de servicios, o que generen las entidades por sí mismas. 
  • Subsidios y Transferencias. Cuentas empleadas para la dispersión de subsidios y transferencias.
Fuente: 
  • Especificaciones técnicas y operativas en materia de registro de cuentas bancarias por excepción.

martes, 15 de abril de 2025

Objetos considerados para apertura

Objetos considerados

  • Cuenta en el exterior. Cuentas fuera del Territorio Nacional, usualmente empleadas por las representaciones del Gobierno Mexicano en el exterior.
  • Egreso. Cuentas empleadas para la ejecución del pago con recursos presupuestarios o no presupuestarios.
  • Fideicomiso. Cuentas correspondientes a fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales, mandatos o análogos.
  • Ingreso. Cuentas utilizadas para la captación de los recursos contemplados por concepto de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos que deriven de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF).
  • Reintegro.
  • Inversión. Cuentas empleadas para inversión. Sólo para el caso de Entidades.
  • Recursos de Terceros. Cuenta utilizada para la recepción de recursos otorgados por terceros para fines específicos de algún proyecto debidamente documentado y sustentado acorde con el objetivo de la Entidad.
  • Recursos Propios. Cuentas utilizadas para la captación y gestión de recursos por prestación de servicios o que generan las entidades por sí mismas.
  • Seguridad Nacional. Cuentas cuyos recursos están relacionados con acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano (artículo 3 de la Ley de Seguridad Nacional).

Fuente: 
  • Especificaciones técnicas y operativas en materia de registro de cuentas bancarias por excepción.
  • Lineamientos.

domingo, 13 de abril de 2025

Ejemplo de oficio de apertura por excepción

ÁREA O DEPENDENCIA
N° de Oficio DEPENDENCIA/UAF/NUM/2025
Lugar y fecha
Asunto: Solicitud de autorización para apertura de cuenta bancaria

LIC. ANA LAURA OLAVARRÍA ACEVES
DIRECTORA GENERAL DE OPERACIONES BANCARIAS
TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN
Av. Constituyentes 1001, colonia Belén de las Flores,
Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01110, Ciudad de México.
PRESENTE 

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos; en el “TÍTULO SEGUNDO. DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA” “CAPÍTULO II. DEL SISTEMA DE CUENTA ÚNICA DE TESORERÍA”, de la Ley de Tesorería de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de noviembre de 2015; en el artículo 18, fracción II de su Reglamento, publicado en el DOF el 30 de junio de 2017; en el numeral 37 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería, publicadas en el DOF el 30 de noviembre de 2018; así como en los Acuerdos por los que se modifican, publicados en el DOF el 15 de febrero, 30 de marzo, 20 de diciembre de 2023 y 12 de junio del 2024. 

Se solicita la autorización para la apertura de una cuenta bancaria por excepción, bajo las consideraciones de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería, en particular de la Disposición 37, fracción I: 

a)  Justificación de la excepción del artículo 18 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación para solicitar la apertura de la cuenta bancaria. 

Artículo 18. La Tesorería podrá autorizar cuentas bancarias a las Dependencias y Entidades, en términos del artículo 18, cuarto párrafo de la Ley, cuando:

I.              ...

II. La función de pago no pueda realizarse con cargo a la Cuenta Corriente o a la cuenta bancaria a nombre de la Tesorería que la misma señale, y

III.           ...

La función de pago no puede realizarse con cargo a la cuenta corriente o a la cuenta bancaria a nombre de la Tesorería que ésta señale, ya que la cuenta será alimentada con recursos fiscales que son ministrados a la Entidad por la Tesorería de la Federación, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, para los pagos de...

b)  De la imposibilidad de que la Concentración o el pago pueda realizarse a través de la Tesorería de la Federación. 

Se solicita autorización para la apertura de la cuenta bancaria en razón de que la función de pago no puede realizarse con cargo a la cuenta corriente o a la cuenta bancaria a nombre de la Tesorería que ésta señale ya que la cuenta será alimentada con recursos fiscales que son ministrados a la Entidad por la Tesorería de la Federación, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, para los pagos a... 

c)     Del origen de los recursos. 

Los recursos son recursos fiscales otorgados a la institución, conforme a lo previsto en las Reglas de Operación del Programa de... del recurso que derive todo aquello que se convenga en el ámbito comercial con dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatales y municipales, así como organizaciones de la sociedad civil, sociales y sindicales, y que se reconoce como programas especiales. 

d)    Del objeto y descripción del propósito de la cuenta bancaria. 

El objeto y propósito de la cuenta conforme a lo señalado en las “Especificaciones Técnicas y Operativas en Materia de Registro de Cuentas Bancarias por Excepción”, corresponde a “egresos”, en tanto que el origen de los fondos, será de “Recursos Públicos Federales”, ya que la cuenta será utilizada para el Programa... que tiene por objetivo... 

e)    De la vigencia de la cuenta bancaria.

En términos de lo señalado en la disposición 41 de las Disposiciones Generales, la vigencia de la Cuenta bancaria será de 3 años a partir de la inscripción definitiva en el Registro de Cuentas Bancarias.

f)     De la tasa de interés esperada de la cuenta bancaria. 

La tasa de interés que se espera recibir en la cuenta corresponde a un #% anual, de acuerdo con el saldo promedio mensual que compute la cuenta. 

g)    Del correo electrónico para recibir notificaciones. 

Notifíquese al correo electrónico de XxX, Titular de... , el cual es: nombre@dominio.mx 

Además, en los términos de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería, Disposición 37, fracciones: 

II. Se adjunta el formulario para solicitud de apertura de la cuenta bancaria previsto en las Especificaciones técnicas y operativas. 

III y IV. Las personas servidoras públicas facultadas para suscribir el contrato y realizar las operaciones bancarias establecidas en dicho contrato son: 

     Nombre, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas.

     Nombre, Cargo. 

V. Se adjuntan copias certificadas de los nombramientos y credenciales institucionales vigentes de cada una de las personas servidoras públicas facultadas para la celebración del contrato bancario o en la realización de operaciones de la cuenta bancaria. 

VI. Justificación de la elección de la institución de crédito en la que se va a abrir la nueva cuenta bancaria, de acuerdo con las Especificaciones técnicas y operativas.

Se justifica la elección de Banco PQR S.A., Institución de Banca Múltiple; Grupo Financiero, Institución de Banca de Desarrollo debido a su amplia cobertura que facilita significativamente la accesibilidad a sus servicios.

VIII. Se adjunta copia simple de la Constancia de Situación Fiscal de la entidad o dependencia. 

Además, es importante mencionar que la cuenta no se queda con recursos ociosos, ya que los recursos no utilizados deben ser reintegrados a la cuenta concentradora de oficinas centrales de la entidad y este recurso a su vez será transferido a la cuenta bancaria que tenga ligado un contrato de inversión, a fin de dar cumplimiento a los Lineamientos para el manejo de las disponibilidades financieras de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, publicados en el DOF el 30 de junio de 2017; a la Disposición 37 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería, publicadas en el DOF el 30 de noviembre de 2018; así como a los Acuerdos por los que se modifican, publicados en el DOF el 15 de febrero, 30 de marzo, 20 de diciembre de 2023, y 12 de junio del 2024. 

Por último y en atención a lo dispuesto en la Disposición 51 de las referidas Disposiciones Generales, y de vernos favorecidos con la autorización para la apertura de la cuenta bancaria, designo a la persona XxX, Titular de... para realizar los trámites a que se refieren los numerales 40, 45 Bis, 47 tercer párrafo, 48 y 49 de estas Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería. 

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

ATENTAMENTE

TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS


Vo. Bo.

TITULAR DE LA DEPENDENCIA

sábado, 12 de abril de 2025

Apertura por excepción de cuenta bancaria

Apertura de cuenta bancaria nueva de acuerdo al numeral 37 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería. 

  1. Acceder a sit.hacienda.gob.mx con usuario y contraseña.
  2. Seleccionar:
    • Aplicaciones
    • Registro de Cuentas Bancarias
    • Solicitud de apertura de cuenta, F1.
  3. Adjuntar toda la documentación digitalizada en una carpeta en formato zip.
  4. Entregar a TESOFE:
    • Formato impreso F1,
    • Oficio de solicitud firmado por el Oficial Mayor, el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente, con el visto bueno de la persona titular de la dependencia o entidad mediante firma autógrafa.
  5. Recibir acuse de recibo y folio de seguimiento.
  6. Recibir oficio de resolución.
  7. En caso de aprobación, tramitar la apertura de la cuenta bancaria ante el área de atención al gobierno federal de la institución de crédito.
    • El oficio proporciona el nombre que deberá tener la cuenta autorizada.
    • La cuenta deberá incluir el consentimiento expreso de autorización de consulta para la TESOFE.