martes, 2 de abril de 2024

Campaña en elección consecutiva

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.

Artículo 207 Bis. Los actos de campaña de los diputados, presidente municipal, síndicos y regidores que sean postulados para una elección consecutiva se sujetarán a las siguientes reglas:

(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2020)

I. Se realizarán en días y horas inhábiles;

(ADICIONADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2017)

II. La propaganda electoral se abstendrá de contener cualquier elemento de identidad con el cargo público que ostenta, y

(ADICIONADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2017)

III. No podrán hacer uso de los recursos públicos de los que dispongan por el ejercicio de sus funciones, para promoverse con fines electorales.

Reglamento de campañas para el proceso electoral local ordinario 2023-2024.

Artículo 30. para la realización de actos de campaña, las diputaciones e integrantes de ayuntamientos, que aspiren a elección consecutiva y opten por no separarse de sus cargos, se sujetarán a lo siguiente:

  1. Deberán cumplir con las obligaciones que corresponden a sus cargos, no podrán dejar de acudir a las sesiones o reuniones del órgano legislativo o del ayuntamiento por realizar actos de campaña;
  2. Se realizarán en días y horas inhábiles conforme al cargo que ostenten;
  3. En días y horas hábiles laborables no podrán realizar actos de campaña, ni asistir a mítines, marchas, asambleas, reuniones o eventos públicos que tengan como finalidad promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor de sí mismos o de otras candidaturas;
  4. No podrán hacer uso de los recursos públicos de los que dispongan por el ejercicio de sus funciones, ya sean humanos, materiales o financieros, para promoverse con fines electorales, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales a que haya lugar, en su caso, y
  5. La propaganda electoral se abstendrá de contener cualquier elemento de identidad con el cargo público que ostentan.

Acuerdo CGIEEG/045/2024.

Que la determinación de los días y horas hábiles está sujeta al cargo que se ostente y a la normatividad emitida por el propio ayuntamiento en el ejercicio autónomo de su gobierno interior.

La persona puede válidamente ejercer el cargo de elección que ostenta y en el día y horario permitido por la norma, hacer valer los derechos que tiene como candidata.