
- Que las garantías que reciban las dependencias de la Administración Pública Federal, por actos y contratos administrativos, en procedimientos de contratación de obras y servicios relacionados con las mismas o de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios; permisos, autorizaciones, licencias, prórrogas, concesiones, y otras obligaciones de naturaleza no fiscal, deberán otorgarse a favor de la Tesorería de la Federación;
- Que tratándose de las garantías que se otorguen a favor de las entidades de la Administración Pública Federal, sus propias tesorerías serán las beneficiarias;
- Que la Tesorería de la Federación, cuenta con facultades para emitir disposiciones generales a que se sujetaran las garantías que deban constituirse a favor de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en los actos y contratos que celebren;
Referencias:
- Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal. 8 de septiembre de 2015.