
Bajo la figura del trabajo por honorarios no existe un vínculo laboral entre las partes, al considerar a la prestación de servicios profesionales como un ejercicio independiente, sujeto a la autonomía de la voluntad de los contratantes.
Sin embargo, si el trabajador fue contratado por honorarios, pero tiene un horario fijo, recibe órdenes o instrucciones de un jefe superior inmediato, se encuentra desempeñando sus funciones en un lugar de adscripción fija y/o utiliza material y equipo proporcionado por el contratante, entonces se habla de una relación de trabajo subordinada y, por tanto, tiene derecho a las prestaciones de seguridad social.
La ley del IMSS no contempla este caso, pero la PROFEDET brinda asesoría al respecto.
Referencia:
Boletín No.806. STPS. 17 de febrero de 2017.