viernes, 7 de febrero de 2025

Honorarios y Seguridad Social

Bajo la figura del trabajo por honorarios no existe un vínculo laboral entre las partes, al considerar a la prestación de servicios profesionales como un ejercicio independiente, sujeto a la autonomía de la voluntad de los contratantes.

Sin embargo, si el trabajador fue contratado por honorarios, pero tiene un horario fijo, recibe órdenes o instrucciones de un jefe superior inmediato, se encuentra desempeñando sus funciones en un lugar de adscripción fija y/o utiliza material y equipo proporcionado por el contratante, entonces se habla de una relación de trabajo subordinada y, por tanto, tiene derecho a las prestaciones de seguridad social.

La ley del IMSS no contempla este caso, pero la PROFEDET brinda asesoría al respecto.

Referencia:

Boletín No.806. STPS. 17 de febrero de 2017.