jueves, 26 de febrero de 2026

Desincorporación por fusión

Concepto. Unión jurídica y material de dos o más entidades desapareciendo una o varias de estas y subsistiendo o creándose una, la cual absorbe a las demás. 

Marco legal.

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 90.
  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Arts. 45 y 46.
  • Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Arts. 8, 42 y 43.
  • Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Arts. 16, 25 Fracc. V, 30, 32, 39 y 58 Fracc. IX.
  • Ley del Impuesto Sobre la Renta. Arts. 12, 20 Fracc. V, 25, 42 Fracc. IV, 62 y 63.
  • Ley General de Sociedades Mercantiles. Arts. 8 y del 222 al 228.
  • Código Fiscal de la Federación. Arts. 11 Párrafo Segundo y 32 A Fracc. III.
  • Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Arts. 124 al 126.
  • Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Arts. 5, 6, 10 y 13.
  • Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Art. 5° - A.
  • Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Art. 64 Fraccs. IV y V.
Requisitos para la fusión.

  • Contar con el acuerdo firmado por el Ejecutivo Federal;
  • Celebrar Asamblea Extraordinaria; 
  • Levantar Acta de Fusión;
  • Inscribir la Fusión en el Registro Público de Organismos Descentralizados. 
Procedimiento administrativo.
  1. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta o previa opinión de la dependencia coordinadora de sector y con el dictamen favorable de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación (CIGPFD), someterá a la consideración del Ejecutivo Federal la fusión de entidades paraestatales (Dictamen favorable el 14/01/2025).
  2. La Coordinadora Sectorial señalará las bases conforme a las cuales se desarrollará el proceso de fusión (Publicadas en el DOF el 27/02/2025).
  3. Formalizado el acuerdo de fusión, los libros de contabilidad de las entidades que van a fusionarse deben ajustarse con objeto de depurar el activo y registrar todas las obligaciones conocidas. Asimismo, deben saldarse las cuentas de resultados a la fecha de fusión.
  4. Cualquier modificación que se acuerde respecto a los activos de las entidades que se fusionan, tales como reconocimiento de créditos o relación de activos fijos, deben reflejarse en los libros de cada entidad según corresponda.
  5. La entidad fusionante informará mensualmente a la Coordinadora Sectorial, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Secretaría de la Función Pública sobre los avances y estado que guarda el proceso.
  6. La entidad fusionante será responsable de que se formalice la entrega-recepción de los bienes y recursos de la fusionada.
  7. Concluido el proceso de desincorporación la coordinadora sectorial informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un plazo no mayor de 30 días para efectos de elaborar la relación de Entidades Paraestatales que forman parte de la Administración Pública Federal, que anualmente publica esta Secretaría en los primeros quince días del mes de agosto.
Procedimiento contable.
  1. La entidad que será fusionada levantará el inventario de sus bienes y someterá al dictamen del auditor designado por la Secretaría de la Función Pública, los últimos estados financieros, los cuales deberán estar reexpresados conforme a la Norma de Información Financiera (NIF) vigente.
  2. Acordar y asentar por escrito el método de valuación de sus inventarios para unificar sus registros. De igual forma se procederá con sus activos, corriendo los ajustes correspondientes en asientos de diario por cada entidad.
  3. Elaborar los asientos de cierre contra la apertura de la cuenta denominada "Cuenta de Fusión con la Entidad X, S.A." de las respectivas entidades.
  4. Formular la hoja de trabajo, con los ajustes derivados del acuerdo de la fusión, especificando el concepto de las cuentas, saldos iniciales, ajustes y saldos ajustados, éstos tres últimos rubros con dos columnas; según la naturaleza de las cuentas, se afectará el movimiento ya sea deudor o acreedor de cada entidad.
  5. Efectuar los asientos de cierre contra la cuenta de fusión de cada entidad en forma de asientos de diario.
  6. Elaborar la hoja de trabajo consolidada, incorporando en cada columna a las entidades que están dentro de la fusión plasmando al mismo tiempo, los asientos de eliminación de cuentas, dando como resultado los saldos del "Balance por Fusión". Esta hoja de trabajo corresponderá a los activos y pasivos de las entidades fusionantes.
Cuenta pública.
  1. Las entidades que se encuentren en este proceso de desincorporación, deben preparar su información para la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal con cifras hasta el momento en que operen y, se llevará a cabo en los formatos e instructivos que para tal propósito fueron creados con el fin de cumplir oportunamente con este compromiso.
  2. Cabe agregar que la encargada de presentar la información del ejercicio, será la entidad que subsista o que se constituya.