miércoles, 11 de febrero de 2026

LFPIORPI

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Emitida: 2012.
Última reforma: 2025 (también reforma al Art. 400 Bis del CPF).

Objetivo principal:

Proteger el sistema financiero y la economía nacional evitando que se usen recursos de origen ilícito (como dinero del narcotráfico, corrupción, secuestro, etc.). Para ello, establece medidas de prevención, detección y reporte de operaciones sospechosas.

Quiénes:

Personas que realicen Actividades Vulnerables (notarios, corredores, inmobiliarias, joyerías, etc.) (capítulo III).

  • Identificar y verificar a clientes/usuarios (con documentos oficiales).
  • Reportar operaciones sospechosas a la SHCP en 24 horas.
  • Presentar avisos mensuales (antes del 17 del mes siguiente).
  • Conservar registros por 10 años (información de clientes, operaciones, etc.).
  • Designar un Representante de Cumplimiento.
  • Capacitar al personal anualmente en prevención de lavado de dinero.
  • Elaborar un Manual de Políticas Internas (para detectar riesgos). 

Entidades financieras (bancos, aseguradoras, casas de bolsa, etc.) (capítulo III)

  • Cumplir con lo anterior más las obligaciones específicas de su sector
Autoridades (SHCP, FGR, Guardia Nacional, etc.) (capítulo II).
  • Recibir y analizar avisos.
  • Investigar operaciones sospechosas.
  • Sancionar incumplimientos.
  • Coordinarse con autoridades nacionales e internacionales.
Operaciones vulnerables:

Actividades que deben reportarse si superan ciertos montos (capítulo III, sección 2):

Actividad Vulnerable Umbral de aviso  Monto (2026)
Juegos y sorteos 645 UMA 70,000
Tarjetas de crédito/débito 1,285 UMA140,000
Préstamos o créditos 1,605 UMA174,000
Inmuebles (compra/venta, desarrollo) 8,025 UMA871,000
Joyería, relojes, metales preciosos 1,605 UMA174,000
Vehículos (nuevos/usados) 6,420 UMA700,000
Obras de arte 4,815 UMA522,000
Servicios de blindaje 4,815 UMA522,000
Donativos a A.C. 3,210 UMA348,000
Activos virtuales (criptos) 210 UMA22,800

Avisos a la SHCP (capítulo III, sección 3):

  1. La operación supera los umbrales de la tabla anterior.
  2. Hay sospecha de que los recursos son ilícitos (aunque no se supere el umbral).
  3. Se detectan patrones inusuales (movimientos frecuentes justo debajo del umbral).
  4. El cliente es una Persona Políticamente Expuesta (PEP).

No se puede pagar en efectivo ni en metales preciosos (capítulo IV):

  1. Compra/venta de inmuebles por $871,000 MXN o más.
  2. Compra/venta de vehículos por $700,000 MXN o más.
  3. Compra de joyas o relojes por $174,000 MXN o más.

Plazos:

  • Operaciones normales: Antes del 17 del mes siguiente.
  • Operaciones sospechosas: En 24 horas.
Dónde y cómo se reporta:
  • Plataforma de la SHCP: Portal de Avisos.
  • Formato oficial: La SHCP publica los formatos en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Del beneficiario controlador (capítulo IV Bis) y las visitas de verificación (capítulo V):

  • No se puede ocultar información a la SHCP o proporcionar datos falsos.

De las sanciones (capítulo VII):

Infracción       Multa (UMA) Ejemplo (2026)
No presentar a tiempo 200 a 2 mil$21,700 a $217,000
Omitir avisos         2 mil a 10 mil          $217,000 a $1,085,000
Participar en operaciones prohibidas 10 mil a 65 mil Hasta $7,050,000

De los delitos (capítulo VIII).