lunes, 27 de enero de 2025

Recursos fiscales en cuentas productivas

Artículo 69.- [...] deberá existir una cuenta bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales [...] En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones.

Ley General de Contabilidad Gubernamental. Art. 69.