
I. Coordinar las actividades de control financiero, de tesorería, de operaciones de sistemas financieros y de administración;
II. Dirigir lo relacionado con el presupuesto de egresos y la cuenta de la Hacienda Pública;
III. Coordinar la incorporación al Sistema para el Proceso Integral de Programación y Presupuesto (PIPP), así como los proyectos de inversión y, en su caso, los estudios que correspondan;
IV. Determinar el diseño e instrumentación de los lineamientos para el ejercicio, control y evaluación del gasto, así como proceder al pago de los proveedores;
V. Establecer el diseño e integración del Programa Financiero para someterlo a la aprobación del Director General, a efecto de que lo presente a la consideración y, en su caso, autorización del Consejo de Administración;
VI. Integrar los informes del área para las sesiones del Consejo de Administración y de la Asamblea General de Accionistas;
VII. Elaborar e integrar los estados financieros;
VIII. Coordinar las actividades para la elaboración de los dictámenes de auditoría externa, los estados financieros y de obligaciones fiscales, así como el informe de control financiero;
IX. Asegurar la aplicación de las políticas y procedimientos administrativos, cobranza, control financiero y facturación referentes a la venta de leche y sus derivados, compra de leche y sus derivados, que involucren ingresos o egresos, que deriven de los procesos productivos, vigilando que la cartera se mantenga dentro de parámetros razonables;
X. Determinar los mecanismos de control y de operaciones financieras que aseguren la liquidez financiera para el cumplimiento de los compromisos adquiridos;
XI. Realizar, en coordinación con la Dirección Comercial, todo lo necesario para el establecimiento, validación y operación de las cartas de crédito, para cumplir en tiempo con los compromisos originados por la compra de leche nacional o de importación y otros productos;
XII. Emitir opinión sobre la disponibilidad presupuestal para la adquisición de leche, sus derivados y servicios correspondientes, los que competen a la Dirección de Operaciones; así como de las mercancías y bienes e insumos necesarios para la operación que corresponden a la propia Unidad de Administración y Finanzas;
XIII. Integrar los informes para atender los requerimientos de los órganos fiscalizadores, así como para solventar las observaciones que resulten de las auditorías; con la participación de las demás Direcciones involucradas;
XIV. Emitir opinión financiero presupuestal, conforme a la normatividad aplicable, para la suscripción de los contratos, pedidos y convenios que se celebren con el propósito de adquirir y vender los bienes y productos a comercializar por las direcciones de Operaciones y Comercial, según corresponda;
XV. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y cuotas de seguridad social;
XVI. Dirigir el proceso para la autorización de los documentos normativos y de apoyo a la operación interna:
XVII. Elaborar, en coordinación con las áreas competentes, el presupuesto de adquisiciones de los insumos necesarios para la elaboración de la leche en polvo, importada y nacional, así como la leche líquida y sus derivados proveniente de los ganaderos pequeños y medianos y la que deba adquirirse a precio comercial. Una vez aprobado el presupuesto la adquisición corresponderá a las Direcciones Comercial y de Operaciones;
XVIII. Proponer al Director General, en coordinación con la Dirección Comercial, los márgenes de utilidad y subsidios;
IXX. Aperturar y cancelar cuentas bancarias y líneas de crédito;
XX. Realizar todas las acciones inherentes al proceso de control financiero institucional para proponerlo al Director General, así como las actividades que permitan cumplir con los objetivos y metas, de conformidad con el objeto social;
XXI. Dirigir el diseño, desarrollo e implantación del sistema de indicadores de desempeño, que evalúe el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de su área, con la participación de la Dirección de Planeación Evaluación y Proyectos;
XXII. Integrar los informes para atender los requerimientos de los organismos evaluadores, de conformidad con los lineamientos vigentes emitidos por el CONEVAL;
XXIII. Elaborar los informes que cumplan, en tiempo y forma, con las solicitudes de la Coordinadora de Sector;
XXIV. Establecer los mecanismos de evaluación, seguimiento y control que destaquen la eficacia y eficiencia de los programas, con la participación de la Dirección de Planeación, Evaluación y Proyectos;
XXV. Brindar oportunamente a las direcciones competentes, la información que se requiera para atender las solicitudes de los entes fiscalizadores, de la coordinadora de sector y otras instancias que correspondan;
XXVI. Participar y representar en los organismos, dependencias, instituciones y comités que determine y/o designe el Director General;
XXVII. Garantizar que se documente todo acto que derive de la operación de la Unidad, a fin de atender los requerimientos de transparencia y acceso a la información que le sean solicitados legalmente;
XXVIII. Proponer al Director General los nombramientos del personal de la Unidad.
XXIX. Las demás que ordene el Director General, así como las que deriven de estos Estatutos Sociales;